Primer Contrato de Aguas Corrientes. Rosario 1868

Lo que sigue, es el texto íntegro del primer contrato que se firmó entre el Municipio de Rosario y el Emilio Landois por medio del cual, este último se hizo cargo de las primeras prestaciones del servicio.

El texto tiene algunos detalles que son de gran importancia para comprender algunas cuestiones relativas a la importancia de la salud pública en ese momento.

Para poder tomar una idea de lo que era la ciudad de Rosario en este momento, debemos tener como referencia el plano de Grondona que hemos reproducido que si bien es diez años anterior, permite una estimación aproximada de la dimensión de la ciudad.

A continuación, el texto.

En la ciudad del Rosario de Santa-Fé, á siete de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho; – Comparecieron ante mi el presente escribano público y municipal, y los testigos al final firmados, el Presidente de la Honorable Corporacion Municipal de esta ciudad don Jacinto Corvalan, los señores don Fermín Rodriguez, don Santiago J. Wild y don Fermín Laprade, municipales encargados de celebrar el contrato que debe verificarse con los señores don Emilio Landois y compañia, sobre el establecimiento de aguas corrientes en esta ciudad, todos de este vecindario, capaces de contratar, á los que doy fé conozco, y dijeron: que habiendo sido autorizados por la Honorable Corporacion Municipal, reunida en sesion de cinco del corriente, según consta de la acta labrada en la misma fecha, la que me ha sido presentada para este acto por el secretario de la misma don Joaquín de Quintanilla, de que doy fé, para celebrar el contrato con los señores D. Emilio Landois y compañia para el establecimiento de aguas corrientes en esta ciudad, con arreglo á las bases aprobadas por la ley de fecha tres del corriente mes y año; y poniéndolo en ejecucion en la via y forma que mas haya lugar por derecho, y en uso do las facultades que segun la acta referida les han sido conferidas, otorgan: que conceden á los señores don Emilio Landois y compañia el permiso para abrir zanjas en las calles de esta ciudad y colocar los caños que crean necesarios para la distribucion de las aguas, bajo las condiciones siguientes:

Artículo primero. El agua será sacada del río Paraná al Norte de la ciudad, será filtrada y purificada por medios naturales, con esclusion de todo proceder químico, y sujeta en todo tiempo al exámen de la Municipalidad: dicha agua se llevará por caños de fierro á depósitos propios tambien de fierro, bien tapados y situados al Este Oeste y Norte de la ciudad como tambien se surtirá á las casas particulares que lo necesitaren.

Segundo— La compañia se compromete á componer con toda perfeccion el empedrado, macadam ó piso que tendrá que remover en las calles por donde pisarán los caños.

Tercero— La compañia construirá gratuitamente en el centro del mercado ó punto inmediato una columna de distribucion de agua de capacidad como de cincuenta pipas al dia y que la Municipalidad dispondrá para el uso público de su dependencia y sin remuneracion ninguna á la compañia.

Cuarto— Para socorrer en caso de incendio la compañía se compromete á dejar en cada manzana por donde pasen sus caños, un bitoque cerrado con llave, de la que tendrá una la Municipalidad y que no podrá usar de ella sino para el caso indicado. El agua que para este objeto sea empleada será dada enteramente gratis á la Municipalidad ó particulares que la solicitaren con este fin.

Quinto— La compañía no obligará á nadie á comprarle agua dejando á cada uno la plena libertad de hacer lo que mejor le convenga; y al que quiera favorecerla se la suministrará á precios convencionales.
No podrá obligar á ninguna casa particular á que le compre sus caños surtidores, dejando libre al propietario de hacerla compra á quien quiera.

Sexto— La compañia se encarga tambien de abastecer el agua necesaria al riego de las quintas ó chacras alrededor do la ciudad prévio arreglo con los interesados.

Septimo— La compañia colocará un caño que provea de agua á la plaza principal de esta ciudad la que será procedente del contenido de la columna del mercado con el objeto que la Mucipalidad crea conveniente. Octavo— Es obligacion igualmente de la compañia dar el agua necesaria de la procedencia del artículo anterior, para regar la poblacion y á colocar un bitoque en cada boca-calle por donde pasen caños de la compañia.

Noveno— La compañia se compromete, un año despues de estar funcionando, á tener dos máquinas y depósitos de fuerza y capacidad suficiente para proveer de toda el agua necesaria para el consumo de la poblacion, siendo entendido que la compañia está obligada á surtir del agua necesaria, sea cual fuere el número de habitantes que contenga la ciudad y la solicite.

Décimo— La compañia se compromete á tener establecidas sus máquinas, depósitos y caños principales de modo de poder empezar la distribucion de agua el dia treinta y uno de Marzo del año sesenta y nueve próximo, para cuya fecha estará tambien colocada la columna de agua en el lugar que se destine en el mercado, ó fuera de él y en disposicion de llenar el objeto para que se destina.

Undécimo— La compañia se compromete á surtir con la cantidad de diez pipas de agua diarias, á cada plaza de las creadas y las que se crearen ó mercados públicos, siempre que los caños de la empresa lleguen á cualquiera de los cuatro ángulos que formen cualquiera de las plazas ó mercados, sin que se comprendan en este artículo lo dispuesto en el tercero y septimo, y sin que pueda cobrar por ello retribucion alguna, bien entendido que esta obligacion cesará en el acto que se establezca otra empresa de la misma naturaleza.

Duodécimo— La Municipalidad durante el lapso de tiempo establecido en el artículo décimo, no oirá ninguna clase de propuesta para el establecimiento de otra empresa de esta naturaleza.

Décimo-tercio— La Municipalidad esta obligada á permitir á la compañia la extraccion de las aguas necesarias del Eio Paraná, pudiendo esta establecer el resguardo necesario para la represa y sus caños, siempre que esto no perjudique á la navegacion.

Décimo-cuarto— Es tambien obligacion de la Municipalidad solicitar del Excelentísimo Gobierno de la Provincia, pida al de laiíacion sea exonerada la compañia de los derechos de importacion de los materiales necesarios para el establecimiento de las aguas corrientes en esta ciudad del Rosario.

Presente á este acto don Emilio Landois socio y representante de la razon Emilio Landois y compañía, sin impedimiento alguno para otorgar esta escritura, que de habérselo yoesplicado y el compareciente manifestado no estar comprendido en ninguno de ellos—doy fé; enterado del contenido de esta escritura, dijo: que en nombre y representacion de la sociedad Emilio Landois y compañia, la acepta con todas las condiciones contenidas en los catorce artículos. En su consecuencia, los otorgantes dan por perfectamente celebrado este contrato, el cual se obligan aguardar, cumplir y observar en todas sus partes, y á no reclamarlo ni interpretarlo en todo ni en parte con motivo alguno, y si lo hicieren, á mas de no ser oídos en juicio ni fuera de él, quieren y consienten en ser compelidos á su cumplimiento por toda via legal y condenado ademas en las costas, daños y perjuicios que se originen al cumplidor, deferida su liquidacion en su sola relacion jurada, pues se relevan de otra prueba. A la observancia de lo referido los otorgantes obligan, cada uno por su parte, á sus representados como pueden y deben en forma y conforme á derecho, con sumision ájueces competentes, renunciacion de leyes y derechos á su favor y la general en forma. Asi lo dijeron, otorgan, y previa lectura, en cuyo contenido se afirmarou y ratificaron, lo firman, haciéndolo don Emilio Laudois, con la razon social, siendo testigos don Luis Pastor y don Ensebio P. Suarez, vecinos, á los que doy fé conozco. Esta escritura signe inmediatamente á la de venta otorgada el tres del corriente por don Marcelo Carballo á don Leonardo Nicoloriche, al folio cién vuelta. Es cópia del original.
Zacarías Machado